Derechos como miembro de una mesa electoral ante un accidente
Si un miembro de la mesa electoral sufre un accidente el día de las elecciones, está protegido por la Seguridad Social. ¿Qué prestaciones y derechos tiene?
Todos los componentes de una mesa electoral, presidentes, vocales y suplentes, están protegidos por la Seguridad Social ante cualquier accidente que puedan sufrir durante su participación en las elecciones, independientemente de que sean trabajadores, pensionistas o desempleados.
Por lo tanto, si alguno de los miembros de la Mesa se lesiona como consecuencia del cumplimiento de sus funciones, se considerará accidente de trabajo. Así mismo, en caso de que sufra un accidente al dirigirse de su domicilio al colegio electoral o a la inversa, para cumplir con sus obligaciones, se considerará accidente laboral “in itinere”.
Las prestaciones de la Seguridad Social a las que tienen derecho los miembros de una mesa electoral son las siguientes:
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Asistencia sanitaria
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Prestaciones complementarias o recuperadoras
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Prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia
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Servicios sociales
De ser necesaria la puesta en marcha de alguna de las prestaciones que cubre la Seguridad Social, el primer paso que se debe seguir es ponerlo en conocimiento de la Delegación o Subdelegación de Gobierno correspondiente que, en coordinación con la Dirección General de Política Interior se encargará de realizar las gestiones necesarias con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a fin de que se active la protección que se debe dispensar.
Por ejemplo, en caso de ser necesaria asistencia sanitaria, el afectado, sus familiares o el resto de las personas que integran la Mesa deberán comunicar a la Delegación o Subdelegación del Gobierno, con la mayor urgencia posible, los siguientes datos:
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Datos personales de la persona afectada.
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Mesa en la que ostentaba la condición de persona que integra la Mesa.
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Accidente y lugar en que se produjo.
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Centro en el que fue atendido.
La cotización, en caso de que los miembros de una Mesa no se encuentren dados de alta como empleados por cuenta ajena, estará a cargo del Ministerio del Interior en las Elecciones a Cortes Generales, Municipales y al Parlamento Europeo, y de los correspondientes órganos autonómicos.
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