Defensa Jurídica para autónomos y PYMES
Seguro para Autónomos y Pymes
Ante cualquier duda o contratiempo, tu negocio tiene un abogado que se encarga de todo.
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Protegemos tu negocio con el seguro para empresas.
Ante cualquier contratiempo o duda, tú y tu negocio tenéis un abogado que se encarga de todo. Siempre que lo necesites, nuestros expertos te asesorarán y resolverán tus problemas legales. Así, podrás dedicarte a lo más importante: gestionar el día a día de tu negocio.
¿Cuáles son las principales ventajas de este seguro?
Puedes llamar a tu abogado todas las veces que quieras. Si prefieres que un abogado te revise o te redacte documentos legales, también lo podrás contratar como otra garantía.
Toda empresa tiene contratos: alquilas material para tu negocio o contratas suministros, seguros o proveedores… Este seguro cuenta con varias coberturas con las que podrás hacer valer tus derechos si se incumple este tipo de contratos
Puede suceder que algún cliente insatisfecho te demande, denuncie o se querelle contra ti por considerar que tu trabajo no ha sido el adecuado. Finalizado el juicio la sentencia establece que tu trabajo ha sido satisfactorio. Sin embargo, el daño a tu imagen ya está hecho. En estos casos sólo deberás contactar con nosotros para realizar las reclamaciones oportunas
Recurre a ARAG y todo será más fácil: nuestros expertos abogados defenderán y reclamarán tus derechos ante la administración pública
ARAG te garantiza la defensa de los derechos en relación con el local o locales, situados en territorio español y destinados a la actividad empresarial o autónoma declarada. Por ejemplo, la defensa y reclamación de tus intereses en los conflictos con sus vecinos, situados a distancia no superior a 100 metros, por infracción de normas legales relativas a emanaciones de humos o gases, higiene, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas. O la reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de obras, reparación, conservación o mantenimiento del local y de sus instalaciones fijas.
Por esto tiene sentido la protección jurídica para todas las personas
Nuestro seguro de Defensa Jurídica en un vistazo
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Asistencia Jurídica Telefónica |
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Protección de los derechos del local |
3.000€ |
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Defensa en cuestiones administrativas y otros seguros |
3.000€ |
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Reclamación de daños |
3.000€ |
3.000€ |
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Reclamación en contratos de bienes muebles, servicios y suministros |
3.000€ |
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Defensa ante la inspección de trabajo |
3.000€ |
3.000€ |
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Defensa de la Responsabilidad Penal |
3.000€ |
3.000€ |
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Defensa de la Responsabilidad Civil |
3.000€ |
3.000€ |
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Reclamación extrajudicial de facturas impagadas |
6 reclamaciones/año |
6 reclamaciones/año |
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Defensa en contratos laborales |
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3.000€ |
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Reclamación de daños y perjuicios de daños corporales, no corporales y bienes muebles |
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3.000€ |
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Reclamación a clientes por demandas, denuncias o querellas infundadas |
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3.000€ |
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Defensa en cuestiones administrativas y otros seguros |
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3.000€ |
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Reclamación en contratos de bienes muebles, servicios y suministros |
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3.000€ |
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Protección de los derechos del local |
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3.000€ |
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Reclamación de prestaciones sociales del autónomo |
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3.000€ |
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Defensa laboral del autónomo |
3.000€ |
3.000€ |
Preguntas frecuentes del seguro de defensa jurídica personal
Los seguros de Defensa Jurídica sirven para resolver las cuestiones legales de tu día a día que te preocupan y que no sabes cómo resolver: desde defensa laboral, derecho del autónomo, defensa en la inspección de trabajo hasta la reclamación de facturas impagadas. Y siempre asesoramiento jurídico telefónico.
Además, en el caso que sea necesario ir a juicio, un abogado te representará en el juicio sin coste adicional.
Se considera bienes muebles a aquellos elementos, materiales o inmateriales, que pueden desplazarse de forma inmediata y trasladarse fácilmente de un lugar a otro. Por tanto, son considerados como tal: mobiliario, maquinaria, equipos electrónicos o informáticos, útiles, género, mercancías, materias primas y productos propios de la actividad profesional, autónoma o empresarial.
Este seguro tiene un plazo de carencia de 3 meses a contar desde la fecha en la que se contrata, exceptuando la cobertura sobre reclamación de honorarios y facturas impagadas, en la que el plazo de carencia es de 1 mes.
Para contratar este seguro es imprescindible que la actividad empresarial se realice en España.
¿Cómo contratar este seguro?
Te asesoramos personalmente sobre el seguro más adecuado para ti. Por la web, por teléfono o email, lo que mejor te convenga.
