Derechos y obligaciones estando de baja
Ir una fiesta, al gimnasio, viajar... ¿Podemos realizar estas actividades estando de baja? Si te preocupa hacer lo correcto, te recomendamos este artículo.
Ir una fiesta, al gimnasio, viajar... Existen muchas dudas en cuanto a las actividades que podemos hacer o no durante una de baja laboral. Tenemos que tener en cuenta que todo dependerá de las circunstancias y del tratamiento a seguir en cada caso. ¡Lo principal es recuperarse!
Lo qué dice la normativa laboral
Aunque la normativa laboral no es muy explícita sobre lo que está permitido o prohibido hacer durante la baja laboral de un trabajador por cuestiones de salud, hay algunas consideraciones globales que vale la pena conocer.
Si estás de baja y te preocupa estar haciendo lo correcto, debes saber que todo dependerá del tipo de lesión o enfermedad que tengas y de las particularidades de tu caso. En ese sentido, lo que se puede hacer estando de baja por ansiedad no será lo mismo que estándolo por una pierna rota, por una infección respiratoria, una enfermedad de larga duración o una depresión.
Ante todo, si estás de baja, lo lógico es que no actúes como si no lo estuvieras. Esto podría acarrearte problemas ante el juez, que entendería que si sigues con tu día a día de manera normal, no existirían razones de peso que te impidieran trabajar. Por lo tanto, tienes la obligación de actuar de forma prudente y honesta para favorecer tu recuperación.
Qué actividades puedo realizar estando de baja
Hay actividades que pueden estar recomendadas en las bajas por cuestiones psicológicas, pero que deben evitarse cuando hay lesiones físicas. Es el caso, por ejemplo, de las actividades de carácter lúdico. Resolvemos cómo actuar ante las más habituales:
Ante la duda, consulta siempre a tu médico
Ante cualquier duda, es importante preguntarle siempre a tu médico. Él es quien mejor sabrá qué actividades pueden beneficiarte o perjudicarte.
Igualmente, debes acudir a las citas médicas que determinen los doctores y las mutuas colaboradoras y seguir en todo momento el tratamiento indicado. No hacerlo puede implicar la suspensión cautelar de la baja.
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