Seguro de Defensa Jurídica
Comunidad de propietarios
¿Eres presidente o administrador de una comunidad? Con ARAG tendrás al mejor aliado a tu lado.
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El Seguro Comunidad de propietarios que protege el inmueble y a quien lo administra
Con ARAG Comunidad de propietarios tendrás la mejor protección jurídica, de acuerdo a los intereses de tu comunidad. Vivir en una comunidad de propietarios siempre es complicado y cuanto más grande es el inmueble más posibilidades hay de que surjan problemas o discrepancias entre los vecinos. Un seguro de Defensa Jurídica que cuenta con:
Coberturas destacadas
Casos reales
Todas las coberturas de nuestro seguro para la Comunidad de propietarios
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Cobertura |
Límite |
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Defensa penal ARAG garantiza, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, los gastos de defensa la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en los procesos que se
sigan contra el mismo, derivados de su actuación como miembro de la Junta Rectora del inmueble amparado por el seguro. En los mismos supuestos cubiertos por el párrafo anterior, ARAG constituirá hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares, la fianza que en el procedimiento penal se exija al Asegurado, para: - obtener su libertad provisional; - avalar su presentación al acto del juicio; - responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas. Quedan excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme. |
Hasta 30.000€ |
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Derechos relativos al inmueble, sus elementos comunes y anexos Se garantiza la protección de los intereses de la Comunidad de Propietarios, en relación con el inmueble urbano designado en las Condiciones Particulares, mediante:
La reclamación al tercero responsable identificable, de los daños ocasionados a las partes o elementos comunes del edificio, sus anexos y zonas comunales adyacentes, asi como al mobiliario, aparatos e instalaciones de propiedad comunitaria, incluso los causados dolosamente, siempre que no sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los daños. La reclamación a los vecinos de la Comunidad asegurada, situados a distancia no superior a 100 metros, por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes y medianerías, asi como por infracción de normas legales relativas a emanaciones de humos o gases, higiene, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas. |
Hasta 30.000€ |
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Contratos de servicios Comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios, de los que el Asegurado sea titular y destinatario final, en relación con la propiedad del inmueble amparado por el seguro:
- Servicios de reparación, conservación o mantenimiento del inmueble y sus anexos, así como las instalaciones fijas de los mismos, incluidos los ascensores. - Servicios de colocación o sustitución de las instalaciones fijas del inmueble y anexos. - Servicios privados de vigilancia y seguridad. - Servicios de limpieza. - Servicios de profesionales titulados. |
Hasta 30.000€ |
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Contratos de compra de bienes Comprende la reclamación por incumplimiento de los contratos de compra de objetos de decoración y mobiliario (salvo antigüedades), útiles, aparatos y sus instalaciones, que sean adquiridos por la Comunidad de Propietarios para su utilización por la misma.
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Hasta 30.000€ |
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Contratos de seguros Se garantiza la defensa y reclamación de los intereses de la Comunidad de Propietarios en relación con el incumplimiento contractual de otras Aseguradoras privadas y del Consorcio de Compensación de Seguros, al objeto de hacer efectivos los derechos que en general se deriven de las polizas de seguro en vigor durante el tiempo de validez del presente contrato, que tenga concertadas o de las que sea beneficiaria sobre el inmueble o bienes de propiedad comunitaria.
El incumplimiento contractual garantizado se produce no solo por la actuación expresa de la Aseguradora, sino también por la omisi on tacita de su obligación de reparar el daño o indemnizar su valor, en el plazo máximo de tres meses desde la producción del siniestro. En este ultimo supuesto ARAG garantiza también la reclamación, previa justificación documental por el Asegurado de haber declarado el siniestro dentro de plazo y haber reclamado, de forma fehaciente y sin resultado satisfactorio, sus daños. Incluye esta cobertura el pago de los honorarios por los peritajes contradictorios previstos en dichas pólizas de seguro, en la parte que en ellas se fije a cargo del Asegurado. |
Hasta 30.000€ |
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Contratos de suministros Comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento suministros, de los que el Asegurado sea titular y destinatario final, en relación con la Comunidad del inmueble amparado por el seguro.
Estos suministros son: · Agua · Gas . Gasoil . Electricidad · Telefonía: fija o móvil y ADSL . Canales privados de televisión |
Hasta 30.000€ |
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Defensa suplementaria de la responsabilidad civil Se incluye también la defensa suplementaria de la responsabilidad civil del Asegurado derivada de imprudencia, impericia o negligencia, tanto en procedimientos penales como civiles, cuando no exista un Seguro de responsabilidad Civil o este no surta efecto por encontrarse en situación de descubierto, rechace o insolvencia de su Aseguradora, y siempre que la responsabilidad civil no dimane del incumplimiento de una relación contractual especifica entre el Asegurado y el demandante.
Asimismo, se garantiza la defensa del Asegurado ante la reclamación contra el mismo por parte de la Aseguradora de Responsabilidad Civil, en ejercicio de su derecho de repetición, de las indemnizaciones pagadas al perjudicado o a sus herederos. |
Hasta 30.000€ |
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Defensa de la comunidad frente a la impugnación de acuerdos de la junta de Propietarios Cuando la Comunidad de Propietarios, tras adoptar de conformidad a la normativa vigente un acuerdo en Junta de Propietarios, sea demandada por algún copropietario impugnando dicho acuerdo, ARAG asumirá, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, los gastos de dicha defensa.
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Hasta 30.000€ |
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Acción de acceso a la vivienda o local para reparaciones necesarias en elementos comunes Cuando para la realización de obras necesarias para la Comunidad de Propietarios en elementos comunes, validamente aprobadas en Junta de Propietarios y no impugnadas dentro del plazo legal, sea preciso acceder a una vivienda o local privativo del edificio asegurado, y el propietario u ocupante legítimo no diera autorización de acceso, sin justa causa, el Asegurador tomara a su cargo los gastos que la acción judicial comporte para obligar a aquel a permitir la realización de las referidas obras,
siempre que la comunidad facilite al Asegurador un Informe Tecnico de un Facultativo titulado en el que se detallen las obras a realizar su carácter de necesarias y certifique el imprescindible acceso a la vivienda o local para acometerlas. En ningún caso comprenderá esta garantía el pago de los honorarios y gastos de los informes técnicos que sirvan de base para la reclamación. |
Hasta 30.000€ |
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Reclamación por ocupación ilegal de bienes comunitarios ARAG garantiza, hasta el limite indicado en las Condiciones Particulares de la poliza, los gastos de la defensa de los intereses de la Comunidad de Propietarios en los conflictos
que se planteen en relacion a la ocupacion ilegal de dependencias comunitarias de su propiedad a personas que no sean miembros directa o indirectamente de la misma, ni moradores o poseedores de otras dependencias del edificio reseñado en las Condiciones Particulares. Quedan cubiertos los siguientes supuestos: - La reclamación del importe de los danos causados en las dependencias comunitarias ocupadas ilegalmente, siempre y cuando exista una identificación de los responsables, no sean declarados insolventes y el importe de los referidos danos sea superior a 300 euros. - El procedimiento judicial de desahucio por precario hasta la efectiva recuperación de la posesión de las dependencias comunitarias. |
Hasta 30.000€ |
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Reclamación a copropietarios por infracción de la normativa municipal sobre elementos comunes estéticos ARAG garantiza, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, los gastos de la reclamación de la Comunidad de Propietarios frente a cualquier copropietario por los danos estéticos que se ocasionen a los elementos comunes del edificio, por obras realizadas sin el consentimiento de la Comunidad, vulneración de los estatutos o infracción de la normativa municipal.
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Hasta 30.000€ |
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Cobertura |
Límite |
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Reclamación a propietarios por impago de gastos Consiste en la reclamación en favor de la Comunidad de Propietarios, contra aquellos propietarios morosos que no estén al corriente de pago de los gastos generales que, de
acuerdo con su cuota de participación, deban satisfacer para el adecuado sostenimiento del inmueble y sus anexos, servicios, tributos, cargas y responsabilidades siempre que no sean susceptibles de individualización. También se reclamara el pago de los gastos originados por la ejecución de nuevas instalaciones, servicios o mejoras, siempre que estas hayan sido validamente acordadas y el propietario moroso esté legalmente obligado a su pago. Para que tales reclamaciones queden garantizadas, deberán reunir los requisitos siguientes: - Que el inicio del impago origen de la reclamación sea posterior a la entrada en vigor de esta garantía. - Que la reclamación haya sido acordada válidamente en Junta. - Que el deudor no sea insolvente según declaración judicial y que exista base documental suficiente para probar el crédito ante los tribunales. |
Hasta 30.000€ |
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Adelanto de gastos reclamados judicialmente De reclamarse judicialmente contra un propietario por impago de gastos debidos a la Comunidad, ARAG anticipara al Asegurado
el importe de los gastos reclamados hasta el limite establecido en las Condiciones Particulares, al objeto de restablecer el presupuesto comunitario durante el tiempo de sustanciación del procedimiento judicial, quedando obligado el Asegurado a restituir el anticipo al Asegurador, tanto al obtenerse el pago por el deudor y aunque la cuantía percibida difiera del importe adelantado, como cuando no se haga efectivo el pago tras resolución judicial definitiva. Asimismo, una vez efectuado el adelanto a la Comunidad de los gastos reclamados judicialmente, de dictarse posteriormente sentencia firme y ejecutiva contra el propietario moroso, que no pudiera llegar a ejecutarse totalmente por insolvencia sobrevenida del condenado y agotados todos los recursos legales para el recobro de los gastos adelantados, ARAG garantiza al Asegurado el pago del importe no recobrado, con el mismo límite del anticipo previamente realizado. |
Hasta 1.800€ |
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Contratos laborales Se garantiza la defensa de los intereses de la Comunidad de Propietarios como demandada, en relación directa con un conflicto laboral, de carácter individual, promovido por alguno de sus asalariados debidamente inscrito en el Régimen de la Seguridad Social, que deba sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación, Juzgados de lo Social, Tribunales Superiores de Justicia o Tribunal Supremo.
Asimismo, queda garantizada la defensa del Asegurado ante la jurisdicción social, con inclusión de la previa vía administrativa, en los litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y Mutualidades de Previsión Social. |
Hasta 30.000€ |
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Defensa en cuestiones administrativas municipales Mediante esta garantía ARAG pondrá a disposición del Presidente de la Comunidad de Propietarios, un abogado para que le informe telefonicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, asistan a la Comunidad y de la forma en que mejor puedan defenderse.
Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono que, a tal efecto, se facilitará al Asegurado. |
Hasta 30.000€ |
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Asistencia jurídica telefónica Mediante esta garantía ARAG pondrá a disposición del Presidente de la Comunidad de Propietarios, un abogado para que le informe telefonicamente, en prevención de
cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, asistan a la Comunidad y de la forma en que mejor puedan defenderse. Esta información jurídica se prestará a través del numero de telefono que, a tal efecto, se facilitara al Asegurado. |
Servicio ARAG |
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Gastos de peritaje Cuando a consecuencia de un hecho producido durante la vigente anualidad de seguro, que afecte a las partes o elementos comunes del edificio, sus anexos y zonas comunales adyacentes, así como al mobiliario, aparatos e instalaciones de propiedad comunitaria, se produzcan danos cuyo valor presupuestado exceda de 300 euros, el Asegurado podrá solicitar a ARAG la designa de un perito para que efectué la valoración pericial de los danos, siendo a cargo del asegurador los gastos y honorarios de la peritación hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
El número máximo de peritajes garantizados por la presente cobertura, será de tres en cada anualidad de seguro salvo disposición en contrario prevista en las Condiciones Particulares. En ningún caso comprenderá esta garantía los peritajes efectuados a los vehículos a motor y sus remolques, embarcaciones o aeronaves propiedad del Asegurado. |
Hasta 1.000€ anuales. |
Documentos para ti
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Preguntas frecuentes sobre este seguro
Los seguros de Defensa Jurídica sirven para resolver las cuestiones legales de tu día a día que te preocupan y que no sabes cómo resolver. Las coberturas incluidas en los seguros de Protección Jurídica abarcan un amplio abanico de situaciones que una persona puede sufrir: desde defensa laboral, derecho de la familia, defensa de los derechos como consumidor y siempre asesoramiento jurídico telefónico.
Además, en el caso que sea necesario ir a juicio, un abogado te representará en el juicio sin coste adicional.
El seguro de Defensa Jurídica está dirigido a cualquier persona. Se trata de un tipo de seguro que ofrece protección legal tanto de forma individual como de forma colectiva (familias, empresas, comunidades de propietarios…).
Este seguro protege a: La Comunidad de Propietarios, al Presidente y demás miembros de la Junta y al Administrador o Secretario.
Indemnizaciones, multas o sanciones a los asegurados no están incluidos en este seguro. Tampoco los impuestos de carácter fiscal.
Sí, para este seguro se establece un plazo de 3 meses.
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Con más de 90 años de experiencia en protección legal a su lado.
Como empresa familiar independiente con valores, protegemos todos los aspectos de las personas.