Defensa Jurídica para propietarios
Seguro de impago de alquiler para locales.
¿Eres propietario de un local y quieres alquilarlo? Si quieres alquilar tu local y garantizar el pago de las mensualidades, este es tu mejor seguro.
Más información
El seguro de alquiler más completo para tu local.
Olvídate de posibles problemas porqué nuestros abogados y abogadas estarán a tu lado para reclamar y defender tus derechos y garantizar el cobro de las rentas mensuales.
Ventajas del seguro de impago de alquiler para locales
Conoce las principales coberturas del seguro más completo del mercado.
Por esto tiene sentido la protección jurídica de impago de alquiler para locales
Coberturas y precio de un vistazo
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Seguro impago de alquiler para locales desde 423,52€ Calcula tu precio |
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Impago del alquiler Con esta garantía asumimos el coste de los impagos por parte del inquilino, siempre que exista un juicio de desahucio. Además cubrimos el impago de otras cantidades (suministros, cuotas comunitarias..) que figuren en el contrato
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6 o 12 meses |
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Actos vandálicos al continente En caso de actos vandálicos, ARAG asumirá el robo del continente causados por el inquilino. Enviará a un perito quien valorará el alcance de los daños
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Defensa y reclamación del contrato de arrendamiento ARAG defiende y reclama tus derechos en conflictos relacionados con el contrato del alquiler
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Defensa de otros seguros Tus derechos como propietario serán defendidos frente a otras aseguradoras
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Defensa Penal Si te denuncian o te exigen responsabilidades penales, ARAG te defiende como arrendador. Tendrás un abogado que te representará sin costes adicionales para garantizarte la mejor defensa
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Reclamación de daños ocasionados al inmueble ARAG garantiza la reclamación tanto por vía amistosa como judicial, de los daños ocasionados a la vivienda designada en la póliza
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Defensa como consumidor Ponemos un abogado a tu disposición para defender tus derechos como consumidor en contratos de compras, alquiler, seguros y suministros
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Reclamación de daños sobre bienes del inmueble ARAG garantiza la reclamación tanto por vía amistosa como judicial, de los daños ocasionados a las cosas muebles ubicadas en el interior de la propiedad indicada
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Reclamación en contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones En caso de incumplimiento de contratos de servicios, de reparación o de mantenimiento de las instalaciones, ARAG defiende tus derechos como propietario tanto por la vía amistosa como por la vía judicial
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Reclamación del propietario por infracciones de normas legales Si tienes problemas con un vecino, con la comunidad de propietarios o con un tercero, ARAG reclamará en tu nombre y defenderá tus derechos como propietario
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Defensa y reclamación del propietario sobre servidumbres ARAG garantiza la defensa y reclamación en los conflictos con sus vecinos, situados a distancia no superior a 100 metros, por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes y medianerías
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Defensa y reclamación frente a la comunidad de propietarios ARAG garantiza la defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios del inmueble en que se halle la vivienda, siempre que esté al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas
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Defensa penal como miembro de la junta de la comunidad de propietarios ARAG garantiza la defensa de su responsabilidad penal en los procesos que se le sigan como miembro de la junta de copropietarios del inmueble
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Asistencia jurídica telefónica Con sólo llamar a ARAG tendrás, de inmediato, todas las respuestas que necesites sobre tus derechos y obligaciones como arrendador. Podrás llamar tantas veces como quieras, sin límite de consultas
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Gastos de cerrajero y cerradura, para lanzamiento judicial por desahucio En el supuesto de reclamación de rentas impagadas, el asegurado ya hubiera recuperado la posesión efectiva de la vivienda de su propiedad pero quisiera cambiar la cerradura de la puerta de entrada a la misma, ARAG asumirá el importe de la cerradura hasta el límite indicado y el coste del cerrajero
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Documentos para ti
Principales coberturas al detalle
Impago de mensualidades:
Con esta garantía asumimos el coste de los impagos por parte del inquilino, durante el tiempo que hayas contratado. Tu local quedará libre lo antes posible gracias a las gestiones de abogados especializados, sin costes extras para ti. Y si, tras no pagar, el inquilino se marcha antes de iniciar ninguna acción judicial, te compensamos igualmente.
Actos vandálicos al continente:
Si tras un proceso de desahucio descubres que en tu propiedad existen deterioros inmobiliarios del continente, llama a tus abogados de ARAG que te enviarán a un perito quien valorará el alcance de los daños. Asumiremos los destrozos que te hayan causado en el continente.
Defensa y reclamación en contratos de arrendamiento:
ARAG defiende y reclama tus derechos en conflictos relacionados con el contrato de arrendamiento. Por ejemplo, ante casos de impagos, daños al local, importes de la fianza o procesos de desahucio, entre otros.
Asistencia Jurídica Telefónica:
Con solo llamar a ARAG tendrás, de inmediato, todas las respuestas que necesites sobre tus derechos y obligaciones como arrendador. Porque podrás llamar tantas veces como quieras, sin límite de consultas.
Reclamación en contratos de reparación y mantenimiento:
En caso de incumplimiento de contratos de servicios, de reparación o de mantenimiento de las instalaciones, ARAG defiende tus derechos como propietario tanto por la vía amistosa como por la vía judicial.
Reclamación de daños de origen extracontractual:
ARAG te garantizará la reclamación a un tercero por los daños que pudieran ocasionar a tu local y a los bienes ubicados en el interior.
Defensa de la responsabilidad penal:
Si te denuncian o te exigen responsabilidades penales, ARAG te defiende como arrendador. Tendrás un abogado que te representará, sin costes adicionales, para garantizarte la mejor defensa.
¿Qué se necesita para contratar un seguro de impago de alquiler para locales?
Para contratar este seguro, es necesario realizar un estudio previo de los inquilinos sean asalariados, autónomos, pensionistas o trabajadores del hogar. Para realizarlo es imprescindible reunir la siguiente documentación.
- Dos últimas nóminas.
- Contrato laboral.
- Copia del DNI.
- Solicitud de seguro cumplimentada y firmada por los inquilinos, avalistas (si los hay) y propietario.
- Última declaración de la Renta (modelo 100).
- Dos últimos recibos del pago de autónomos a la Seguridad Social.
- Copia del DNI.
- Solicitud de seguro cumplimentada y firmada por los inquilinos, avalistas (si los hay) y propietario.
- Último justificante de pensión emitido por la Seguridad Social.
- Copia del DNI.
- Solicitud de seguro cumplimentada y firmada por los inquilinos, avalistas (si los hay) y propietario.
- Certificado actualizado de Vida Laboral o los dos últimos recibos pagados a la Seguridad Social.
- Contrato laboral.
- Dos últimas nóminas o certificado emitido por el empleador donde conste el importe del salario neto mensual
- Solicitud de seguro cumplimentada y firmada por los inquilinos, avalistas (si los hay) y propietario.
- CIF de la sociedad.
- Acreditación de la actividad de la empresa y de la fecha de inicio de tal actividad (alta en Hacienda: impresos 036 / 037, escritura de constitución, inscripción en el Registro Mercantil, etc.).
- Certificados actualizados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (con la Hacienda Pública y con la Comunidad Autónoma respectivamente) y también con la Seguridad Social).
- Declaración anual del Impuesto de Sociedades del último ejercicio y justificantes de pago de los ingresos a cuenta del Impuesto de Sociedades del ejercicio en curso.
- Cualquier otra documentación complementaria que pueda aportar la sociedad para acreditar su solvencia económica, que asimismo podrá solicitarse por parte de ARAG cuando ésta la estime necesaria para la evaluación del riesgo.
- Solicitud de seguro cumplimentada y firmada por los inquilinos, avalistas (si los hay) y propietario.
¿Cómo funciona el seguro de impago de alquiler para locales?
El seguro de impago de alquiler funciona garantizando al propietario el cobro de las rentas (6 o 12 meses) si el inquilino deja de pagar.
El seguro de impago de alquiler funciona garantizando al propietario el cobro de las rentas (6 o 12 meses) si el inquilino deja de pagar.
Cómo funciona paso a paso:
1. Selección de los inquilinos:
La selección de inquilinos es un proceso clave para garantizar una relación de alquiler segura y estable. Como propietario, se debe tener en cuenta que los candidatos encajen con las especificaciones del contrato.
2. Estudio de viabilidad:
Una vez seleccionados los posibles inquilinos, se debe realizar un estudio de viabilidad (scoring): Se analiza la documentación del inquilino para asegurar que el alquiler no supere el 43% de sus ingresos, entre otros aspectos de solvencia.
3. Plazo de respuesta:
Recibida toda la documentación nuestro compromiso de respuesta es de máximo dos días laborales.
4. Contratación del seguro de impago del alquiler:
Superado el estudio de viabilidad, se procede a la contratación de la póliza.
Preguntas frecuentes del seguro de impago de alquiler para locales
Desde ARAG, recomendamos que este seguro de protección jurídica sea abonado siempre por el propietario para evitar impagos y descubiertos en la póliza.
El precio del seguro depende del importe del alquiler y las coberturas elegidas. En ARAG, el coste parte de 214,77€ para una cobertura de 6 meses de impago en un local.
Calcula tu precioLa vigencia de este seguro es anual y su renovación es automática, salvo en el caso de que solicites la baja por escrito.
Un seguro de hogar cubre daños materiales (como por ejemplo incendios, robos, daños por agua) y responsabilidad civil por daños a terceros. Un seguro de impago de alquiler cubre problemas derivados del contrato de alquiler, como el impago de la renta o daños por vandalismo del inquilino.
El adelanto de las rentas impagadas por parte de ARAG se efectúa una vez hayan dado comienzo las acciones judiciales y estén dentro del período de 3 meses posteriores al primer impago de mensualidad.
En el supuesto de que se marche o cambie el inquilino puedes contactar con nosotros y realizar una suspensión temporal mediante la firma del contrato de rescisión.
En el supuesto de que el inquilino moroso te entregue las llaves y deje la vivienda cuando ya nos has informado del impago, pero la demanda de desahucio aún no se haya presentado, te adelantamos hasta 2 meses impagados (a descontar el mes de franquicia).
¿Qué debo hacer si el inquilino deja de pagar el alquiler?
Contáctanos
Si el inquilino ha dejado de pagar el alquiler en el plazo acordado en el contrato, debes avisarnos en los 45 días posteriores al impago para iniciar los trámites.
De esta forma te aseguras que el adelanto de las rentas se hará por el máximo de meses que corresponden.
Llámanos al 934 858 501