¿Es legal que nos cobren por el equipaje de mano?
¿Alguna vez te han cobrado por subir el equipaje de mano a la cabina del avión? ¿Es legal o no? ¡Te lo aclaramos!
En pocas palabras...
Estos últimos años se ha generalizado la práctica de algunas compañías aéreas, especialmente aerolíneas de bajo coste, de cobrar al pasajero por subir a bordo equipaje de mano. Esto nos lleva a preguntarnos si estamos ante una práctica legal, o bien se trata de una política de equipaje que puede considerarse abusiva para el consumidor.
¿Qué dice la Ley sobre cobrar por el equipaje de mano?
La Ley 48/1960 establece en su artículo 97 que “el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos”.
Queda por lo tanto claro, desde el punto de vista de esta normativa, que estamos ante una práctica abusiva. Hay que tener en cuenta que nos encontramos ante un contrato de adhesión, en el que las condiciones generales de contratación vienen impuestas por una de las partes sin que puedan ser objeto de negociación.
¿Qué dicen los tribunales sobre cobrar por el equipaje de mano?
El Parlamento Europeo se ha pronunciado sobre esta cuestión al aprobar por unanimidad una resolución instando a las aerolíneas a garantizar el derecho de los pasajeros a subir a bordo el equipaje de mano sin coste adicional.
Asimismo, la Secretaria General de Consumo ha resuelto el expediente sancionador abierto frente a distintas compañías aéreas, imponiendo una histórica sanción de más de 150 millones de euros, la más alta hasta la fecha, por el cobro de un cargo extra a los pasajeros por llevar consigo en la cabina equipaje de mano. También se recogen en la resolución otras prácticas irregulares, como por ejemplo cobrar por la selección de asiento cuando se viaja acompañado de personas dependientes, como menores o personas con algún tipo de discapacidad, o por no permitir pagos en metálico en el aeropuerto por la contratación de servicios adicionales.
A esto se añaden varios fallos judiciales que han dado la razón al consumidor y que consideran abusivas estas cláusulas incluidas en las condiciones generales de contratación.
A pesar de ello, las aerolíneas de bajo coste mantienen por el momento la práctica de cobrar un suplemento por subir a bordo una pieza de equipaje de mano, amparándose en el principio de libertad de fijación de tarifas que recoge el Reglamento Europeo 1008/2008, algo que resulta cuando menos cuestionable, y que augura una larga batalla judicial hasta que se alcance una resolución definitiva sobre esta cuestión.
Esta posición de las compañías aéreas se ha visto además reforzada recientemente, ya que la propia Comisión Europea, en octubre de 2025, abrió un procedimiento de infracción contra España al considerar que las sanciones impuestas por el Ministerio de Consumo suponían una vulneración del Reglamente Europeo, y que debía prevalecer el principio de libertad de fijación de precios. La Comisión entiende que la única obligación de las aerolíneas es la de incluir gratuitamente con el precio del billete el poder subir a bordo del avión un pequeño bulto que pueda colocarse debajo del asiento del pasajero, pero que llevar una maleta de mano el compartimento superior puede considerarse como un servicio accesorio de pago.
Esto supone un cambio significativo en la posición mantenida por la Unión Europea, si bien el criterio de la Comisión no es vinculante ni ha sido plasmado por ninguna sentencia posterior dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En España, tampoco hay un pronunciamiento firme al respecto por parte del Tribunal Supremo, y esa indefinición legal ha permitido que hasta la fecha los tribunales hayan seguido dictando sentencias que en muchos casos han dado la razón al consumidor.
¿Vulnera cobrar por el equipaje de mano los derechos de los consumidores?
Esta práctica, a pesar de la indefinición legal existente y que, como hemos visto, no existe un criterio unánime por parte de los tribunales, puede entenderse como una vulneración de los derechos de los consumidores, puesto que el equipaje de mano ha de considerarse como un elemento esencial del transporte de pasajeros. En consecuencia, las compañías aéreas no deberían cobrar suplemento alguno por subir a bordo una pieza de equipaje de mano, siempre que esta no exceda, como es lógico, de determinado peso y dimensiones.
Este tipo de cláusulas limitan los derechos del consumidor y suponen una clara falta de transparencia, ya que permite a las compañías de bajo coste mostrar de inicio unos precios más bajos y posicionarse de una manera más competitiva en internet, no reflejando el precio final real que va a suponer para el consumidor hasta un momento posterior del proceso de compra, lo que puede considerarse como una práctica desleal.
¿Cómo se puede reclamar si me cobran por el equipaje de mano?
Ante esta situación, el consumidor lamentablemente no dispone de muchas alternativas para reclamar. Una vez efectuada la reclamación inicial por escrito ante la aerolínea, que con toda probabilidad no va a ser tomada en consideración, solo queda la opción de acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos, ya que únicamente un juez puede pronunciarse sobre el posible carácter abusivo de una cláusula incluida en las condiciones generales de contratación.
Así que ya sabes, si te cobran por el equipaje de mano, están cometiendo una vulneración de los derechos de los consumidores.