Qué es la herencia legítima
La herencia legítima es la que está reservada, por ley, a los herederos forzosos. Te contamos cómo se calcula, quién tiene derecho a ella y cómo renunciar.
La legítima es la parte de la herencia de la que el testador (persona que realiza el testamento) no puede disponer, ya que, por ley, está reservada a los herederos forzosos: hijos y descendientes respecto a sus padres y ascendientes, padres y ascendientes respecto a sus hijos y descendientes y el viudo o viuda.
Cálculo de la legítima
El cálculo de la legítima se realiza teniendo en cuenta la siguiente ecuación: el valor de los bienes que quedan cuando muere el causante, menos las deudas y las cargas y añadiendo las donaciones colacionables (donaciones que ya se han recibido en vida). Los herederos forzosos tienen derecho a ella, según distintas proporciones y dependiendo de la legislación que se aplique en la comunidad autónoma del difunto.
Cuánto corresponde a cada heredero
Según el Código Civil la legítima de los hijos y descendientes son las dos terceras partes de la herencia del padre y de la madre. La legítima de los padres es la mitad de la herencia y si concurren con el cónyuge es un tercio. La legítima del cónyuge si concurre con hijos es el usufructo del tercio de mejora, si concurre con ascendientes del difunto tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia, si no tiene ascendientes ni descendientes tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
Diferencias entre Comunidades Autónomas
Según los distintos derechos forales o especiales, la legítima puede variar:
Cómo renunciar a la legítima
A la herencia legítima puede renunciarse, o bien por pacto sucesorio previo ante notario (Baleares, Aragón, País Vasco), o bien por escritura de renuncia posterior a la defunción del causante.
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