Reclamar el Impuesto pagado en el momento de contratar la Hipoteca
La sentencia del Tribunal Supremo dicta que debe ser el banco y no el cliente quien pague el impuesto en sus hipotecas.
Hasta ahora, cuando comprábamos una vivienda, éramos los ciudadanos y las empresas los encargados pagar el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados al formalizar la escritura de préstamo hipotecario.
El Tribunal Supremo acaba de cambiar esta medida, concluyendo que es la entidad financiera que presta el dinero la encargada de abonar este impuesto, ya que es la única interesada en que se realice dicha inscripción para poder ejercitar así la acción ejecutiva derivada de la hipoteca.
¿A quién beneficia esta decisión?
Esta decisión supone un beneficio para consumidores y empresas que tengan contratada una hipoteca, o que vayan a firmarla en breve. Desde esta perspectiva, ha de ser valorada muy positivamente.
Gastos que podemos recuperar
Hay que tener en cuenta que, del total de gastos que el consumidor tenía que asumir en el momento de la formalización del préstamo, el pago de este impuesto suponía la parte más importante (entre el 0’5% y el 2% del importe total del préstamo según la Comunidad Autónoma de que se tratara). Esto suponía, en la práctica, un freno de cara a reclamar la devolución de estos gastos hipotecarios, puesto que muchos consumidores consideraban que no merecía la pena iniciar los trámites necesarios para reclamar si al final solamente se iba a poder recuperar una parte, muchas veces no demasiado significativa, de esos gastos.
Esta sentencia cambia por completo el panorama, ya que abre la posibilidad de poder recuperar, si no el total, sí una parte muy significativa de esos gastos, y ante esa perspectiva sí que le puede interesar al consumidor asumir de inicio los gastos necesarios para afrontar un procedimiento judicial.
¿Cómo reclamar estos gastos?
También te puede interesar:


