La figura del asistente para las personas con discapacidad
Las personas con discapacidad pueden pedir el apoyo de un asistente para tomar decisiones personales y patrimoniales. ¿Sabes cómo se solicita?
Las personas con discapacidad mayores de edad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás en todos los aspectos de la vida y, por lo tanto, la Ley permite que se designe a un asistente (guardador de hecho, curador o defensor judicial) que les ayude a decidir sobre aquellas cuestiones que le afecten en su vida personal y patrimonial. Te explicamos, paso a paso, todo el proceso de petición del asistente para las personas con discapacidad.
7 pasos para la asignación de un asistente para una persona con discapacidad
Estos son los 7 puntos clave del proceso de solicitud, asignación y revisión de la figura de apoyo para la persona con discapacidad.
Dicha ayuda la puede pedir la propia persona con discapacidad, el Ministerio Fiscal o su cónyuge, hijos, nietos, padres o hermanos por medio de demanda con abogado y procurador.
Si el procedimiento lo empieza un familiar, el Ministerio Fiscal se encarga de la defensa de la persona con discapacidad y en caso de que sea el Ministerio Fiscal quien inicia el procedimiento, se le designa de oficio un abogado en calidad de defensor judicial.
Durante el proceso, se hace una entrevista por parte del juez y del médico forense con la persona con discapacidad para comprobar las necesidades de apoyo.
El juez citará en vista de juicio a sus familiares para que expliquen la situación actual del mismo y para proponerse como asistente o no.
Una vez el juez tiene toda la información, dictará sentencia declarando que la persona con discapacidad necesita apoyo para ejercer su capacidad jurídica, establecerá que tipo de apoyo: asistencial o representativo, y designará a la persona física o jurídica que se encargará de ejercer dicho apoyo.
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Apoyo asistencial Si el apoyo es asistencial, el curador o asistente deberá adoptar decisiones con el consentimiento de la persona con discapacidad y realizará todo lo necesario para que pueda entender y decidir por sí mismo.
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Apoyo representativo Si se considera apoyo representativo, el curador o asistente tomará las decisiones sin consentimiento de la persona con discapacidad, dado que dicha representación le dará capacidad para actuar en su beneficio. Dicha sentencia se inscribirá en el Registro Civil.
Una vez designado, el curador, guardador de hecho o defensor judicial deberán aceptar el cargo e iniciar el ejercicio de sus funciones según lo que diga la sentencia. El curador con apoyo representativo deberá formalizar el inventario de los bienes de la persona con discapacidad.
Dichas funciones se podrán revisar en un plazo de tres años y se adaptarán a las condiciones de la persona con discapacidad, es decir, se puede pasar de un apoyo asistencial a uno representativo si esta persona pierde facultades o al revés, si mejora sus capacidades.
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