Elecciones en día laborable: permisos y derechos

Cuando las Elecciones se celebran en día laborable ¿tenemos derecho los trabajadores a un permiso retribuido? ¿Y los miembros de las mesas? ¡Te lo contamos!

Aunque normalmente las elecciones se celebran en días festivos, puede coincidir, como en el caso de las últimas autonómicas en Cataluña, que se lleven a cabo en plena jornada laboral.

Cuando esto sucede, al no ser lo habitual, aparecen una serie de dudas en cuanto a nuestros derechos y obligaciones como trabajadores, tanto para los votantes llamados a las urnas como para los miembros solicitados para las mesas, apoderados y suplentes. ¿Tenemos derecho a permiso retribuido? ¿Cuántas horas podemos utilizar para votar o estar en una mesa?

¿Qué permiso tenemos si las elecciones coinciden con nuestra jornada laboral?

En caso que las elecciones coincidan con un día laborable, gozaremos de un permiso de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral. Además, este permiso será, en todo caso, retribuido y no recuperable, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral vigente.

¿Quién tiene derecho a este permiso?

Tendrán derecho a este permiso retribuido todos aquellos trabajadores que coincidan más de dos horas con el horario de votación, que será de 9h de la mañana a las 20h de la tarde.

Así pues, tendremos derecho a:

Dos horas de permiso retribuido

si la votación coincide en más de dos y menos de cuatro horas con la jornada laboral.

Cuatro horas de permiso

si la votación coincide más de cuatro horas con la jornada laboral.

¿Tengo permiso si trabajo a tiempo parcial?

Cuando el trabajo sea a tiempo parcial, el permiso se reduce de forma proporcional.

¿Qué derechos tengo si trabajo en el turno de noche?

Para el personal que tenga turno de noche, éste debe coincidir más de dos horas con el horario de votación, con el fin que tengan derecho a cambiar el turno y puedan descansar antes de la votación.

¿Y si estoy trabajando lejos de mi domicilio habitual?

En caso que el trabajador preste servicios lejos de su domicilio habitual o en condiciones que dificulten su derecho a voto, la empresa facilitará a éste un permiso de hasta 4 horas libres para hacer el trámite.

El trabajador que sea miembro de una mesa electoral (Presidente, Vocal o el que acredite su condición de Interventor), tiene un permiso retribuido para toda la jornada completa. Así mismo, tendrán derecho a percibir una dieta y una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.

El que acredite condición de apoderado tiene derecho a un permiso retribuido el día de la votación.

Los suplentes tienen permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral que les corresponda y comprobar si deben quedarse. De ser así, tendrán el mismo derecho que los anteriores.

¡Importante! preaviso y justificación

El derecho a voto exige preaviso y justificación ante nuestra empresa. Para ello serviría la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

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