Soy autónomo, ¿qué debo saber sobre mi Declaración de Renta?
Si eres autónomo y tienes dudas sobre cómo hacer tu Declaración de la Renta o lo qué te puedes deducir, sigue leyendo, ¡estás en el lugar adecuado!
Si eres autónomo y tienes dudas sobre cómo hacer tu declaración de la renta o qué gastos te puedes deducir, sigue leyendo, ¡estás en el lugar adecuado! Te contamos estas y otras cuestiones sobre tu declaración.
¿Están obligados los autónomos a presentar la declaración de la renta?
Los autónomos que hayan obtenido rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF), están obligados a presentar la declaración de la renta. Pese a ello, existe una excepción: aquellos que tuvieron rentas inferiores a 1.000€ y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€, en tributación individual o conjunta.
¿Qué es la estimación directa y cómo se debe tributar?
La estimación directa, es la fórmula para determinar el beneficio obtenido durante un ejercicio fiscal (del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre), que se basa en la diferencia entre los ingresos y los gastos fiscalmente deducibles. En estos casos, es importante que los autónomos guarden las facturas y completen con ellas los libros de facturas emitidas y recibidas.
Tributación por módulos
Los autónomos que realicen determinadas actividades pueden también tributar por módulos. En este caso aplicarán los módulos que marca la normativa en función de los parámetros de su actividad para calcular sus rendimientos netos. Por lo tanto, sólo aquellas personas que estén encuadradas en la estimación directa podrán computar ingresos y deducirse gastos.
¿Qué ingresos deben computar los autónomos?
Qué gastos se pueden deducir (o no) los autónomos
Aunque todos los gastos imputables a la actividad del autónomo pueden deducirse desde un punto de vista contable, no todos los gastos son deducibles desde un punto de vista fiscal.
Gastos no deducibles
Los principales gastos no deducibles que recoge la Ley del Impuesto sobre Sociedades, son:
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Multas y sanciones de carácter penal y administrativo
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Cualquier tipo de recargo, pérdidas del juego, donativos o liberalidades
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Gastos por actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico
Gastos deducibles
En cuanto al resto de gastos, pueden deducirse si se considera que son necesarios para la práctica de la actividad, se tiene una factura que los justifique o están contabilizados en el libro-registro de llevanza obligatoria. Estos serían los casos más comunes:
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Provisiones Supone la principal diferencia entre la estimación directa normal y la simplificada. Por un lado, en la estimación directa normal, las provisiones fiscalmente deducibles se deben justificar según la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Por el otro, en la estimación directa simplificada, la norma fiscal permite la posibilidad de deducir como gastos de difícil justificación un 5% de la diferencia entre ingresos y gastos anteriores, siempre que no supere los 2.000€.
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Consumos de explotación Gastos para la realización de la actividad.
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Otros gastos de personal Por ejemplo, las aportaciones a planes de pensiones.
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Sueldos y salarios Tanto el propio autónomo como el del personal que se deba contratar.
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Arrendamientos y cánones del inmueble Donde se realice la actividad.
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Otros servicios Exteriores
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Pérdidas por deterioro Del valor de los elementos patrimoniales.
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Servicios de profesionales independientes Necesarios para desarrollar la actividad.
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Gastos financieros (Bancarios)
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Seguridad social Tanto la del autónomo como la de su personal.
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Reparaciones y conservación De los elementos mediante los que se desarrolle la actividad.
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Tributos fiscalmente deducibles Tasa de basuras, Impuesto de bienes inmuebles, etc.
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Primas de seguro de enfermedad que satisfaga el contribuyente Tanto en lo que le afecte a su propia cobertura como a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él (limitada a 500€ anuales por persona).
A grandes rasgos, si realizamos el cálculo de los ingresos menos los gastos fiscalmente deducibles, tendremos el beneficio susceptible de tributación mediante la aplicación de la tabla progresiva del IRPF.
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