¿Qué se puede deducir el propietario de un piso alquilado?
¿Eres propietario de una vivienda alquilada? Conoce lo que te puedes deducir en la renta: suministros, intereses, seguros, reparaciones...
¿Eres propietario de una vivienda o local que alquilas? Si es así, seguro que te interesará saber todo lo que te puedes deducir en la declaración de la renta: suministros, intereses, seguros, reparaciones...
Si eres el dueño de un bien inmueble alquilado, debes tener en cuenta que tendrás que incluir en tu declaración de la renta los ingresos que hayas pactado con el inquilino a lo largo de un ejercicio fiscal (desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre).
A estos ingresos por alquiler, vamos a poder restar una serie de gastos que forman parte de la Ley del IRPF, aunque permite que se puedan justificar otros gastos necesarios para la obtención de alquileres. Los principales gastos a tener en cuenta son:
¿Cómo se calcula la reducción para la deducción si soy propietario?
Una vez calculado el beneficio del alquiler (el rendimiento neto), si alquilas una vivienda a una persona que vaya a usarlo como su vivienda habitual te podrás reducir un porcentaje en función de si cumples determinados requisitos y el momento de celebración del contrato de arrendamiento:
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Si el contrato fue celebrado con anterioridad al 26 de mayo de 2023 podrás aplicar una reducción del 60%, tributando por el 40% restante.
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Si el contrato fue celebrado entre el 26 de mayo de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, se aplicará la reducción del 60% en el ejercicio 2023 y para 2024 se aplicará la reducción que corresponda en función de si se cumplen o no los requisitos que marca la Ley.
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Si el contrato se ha celebrado a partir del 1 de enero de 2024, se aplicará, con carácter general, una reducción del 50%. Sin embargo, si se cumplen determinados requisitos, se podrá optar a aplicar reducciones mayores. Las posibilidades son las siguientes:
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Reducción del 90% en caso de que el inmueble alquilado se encuentre en zona de mercado residencial tensionado y se haya celebrado un nuevo contrato con una reducción en la renta de, al menos, un 5% sobre el contrato anterior.
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Reducción del 70% en caso de que se trate de la incorporación al mercado de viviendas en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes entre 18 y 35 años o se trate de viviendas arrendadas a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social (entidades sin fines lucrativos) o algún programa público de vivienda con renta limitada.
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Reducción del 60% para los casos en los que la vivienda hubiese sido objeto de una rehabilitación finalizada en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.
Recuerda que los alquileres de bienes inmuebles tributan en la base general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la tabla progresiva, así que a mayor ingreso, mayor tributación.
Si eres inquilino, deberás revisar la posibilidad de aplicarte las deducciones por alquiler autonómicas, pero comprueba que cumples todos los requisitos.
A nivel estatal existía una deducción por alquiler que fue derogada, pero si tu contrato de alquiler es anterior al 31 de diciembre de 2014, podrías continuar aplicándola.
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