El régimen fiscal de entidades dedicadas al arrendamiento de inmuebles

Te explicamos todo lo que debes saber sobre el régimen especial del Impuesto de Sociedades para entidades dedicadas al arrendamiento de inmuebles.

El Impuesto sobre Sociedades tiene varios regímenes especiales que regulan específicamente determinadas situaciones de contribuyentes. Dentro de estos se incluye uno optativo para las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. A continuación, explicamos todo lo que debes saber sobre él.

¿Qué requisitos hay que tener para la inclusión en el régimen fiscal?

Para poder solicitar la inclusión en este régimen se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Tener como objeto social principal en los estatutos el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español.
  • Que la actividad sea considerada actividad económica. Para ello la Dirección General de Tributos exige que se tenga una persona con contrato laboral y a jornada completa.
  • Tener un número igual o superior a ocho viviendas. Deberán permanecer un plazo mínimo de tres años en arrendamiento u ofrecidas en arrendamiento. Este plazo se computará desde el momento en que se solicite el acogimiento a este régimen fiscal especial si la vivienda ya está en arrendamiento o, si no estaba arrendada, desde la fecha del primer alquiler.
  • Este régimen no es incompatible con el arrendamiento de locales de negocio o, incluso, con la transmisión de las viviendas siempre que hayan estado arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante un mínimo de tres años.
  • Contabilizar los ingresos y gastos de cada uno de los inmuebles por separado.

El hecho de no cumplir con alguno de los requisitos comentados anteriormente hará que la Sociedad pierda la posibilidad de aplicarse la bonificación. Si el incumplimiento procede de no haber tenido la vivienda arrendada u ofrecida en arrendamiento durante tres años, se retirará la bonificación respecto de esa vivienda en particular. Sin embargo, si el incumplimiento procede de la contabilización sin la debida separación entre inmuebles, la pérdida será total.

En el caso de que la sociedad realice otras actividades, solo podrá aplicarse este régimen cuando las rentas procedentes del arrendamiento de vivienda superen el 55% del total de rentas y la bonificación sólo se aplicará respecto de la actividad de arrendamiento de vivienda. Así que para el caso en que el resto de las actividades supongan un porcentaje superior al 45%, la sociedad no tendrá derecho a aplicar bonificación alguna.

¿Qué bonificaciones tiene el régimen especial?

En caso de que cumplamos con los requisitos que hemos enumerado anteriormente obtendremos una ventaja fiscal: la bonificación sobre la cuota tributaria procedente de las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas. Esta bonificación era del 85% del tipo impositivo general hasta 2021, concretándose en un tipo impositivo del 3,75%. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2022 esta bonificación se ha reducido a un 40% del tipo impositivo general, concretándose en un 15%.

Si bien este régimen especial ha perdido mucho atractivo como consecuencia de esta modificación fiscal, debemos recordar que el tipo impositivo general del impuesto sobre sociedades se sitúa en el 25%, por lo que la aplicación de este régimen especial supone un ahorro del 10% de tributación sobre aquellas rentas procedentes del arrendamiento de viviendas.

Quién desee acogerse a este régimen especial deberá comunicarlo expresamente a la Agencia Tributaria, después de que el órgano de la sociedad competente tome el acuerdo necesario. Lo mismo ocurrirá cuando decidamos renunciar al mencionado régimen.

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