¿Deben declararse las criptomonedas en la Renta?
El tratamiento fiscal de las monedas virtuales genera muchas dudas, ya que en España no hay regulación.
En pocas palabras...
Desde la aparición del bitcoin en 2009, las criptomonedas han pasado de ser un instrumento desconocido por la mayoría de la población a convertirse en un activo ampliamente utilizado por particulares y empresas, tanto como medio de inversión como de pago. Actualmente, aunque no es habitual, sí es posible pagar bienes y servicios, cobrar retribuciones profesionales o materializar operaciones financieras complejas.
Como consecuencia del crecimiento exponencial en su uso, se ha ido confeccionando una regulación de estas criptomonedas en el sistema tributario español que se ha concretado con la Ley 11/2021 de prevención del fraude fiscal así como con su desarrollo reglamentario posterior. En la actualidad, ya no existe ningún vacío legal sino una prolija normativa que determina la tributación de las criptomonedas y los controles de los que dispone Hacienda.
¿Las criptomonedas deben declararse en el Impuesto sobre la Renta?
Aunque no son consideradas monedas de curso legal, sí se consideran como bienes inmateriales, por lo que deberán declararse siempre que hayan producido un hecho imponible. Ahora bien, el hecho de tener en nuestro patrimonio criptomonedas no va a suponer una tributación.
¿Qué operaciones darían lugar a tener que incluir las criptomonedas en la declaración?
Básicamente encontramos tres tipos de situaciones en las que se deberán declarar las criptomonedas:
En caso de operaciones donde se transmitan criptomonedas se podrían generar ganancias o pérdidas patrimoniales que deberán incluirse en la Declaración del IRPF.
- En caso de que las nóminas se paguen con criptomonedas, tributarán como rendimientos del trabajo. Su valoración se hará como si de moneda extranjera se tratara: se convertirá el valor de la criptomoneda a euros en función del precio de mercado.
- En caso de que nos encontremos con un autónomo que cobra su prestación de servicios con criptomonedas, deberá actuarse igual que el supuesto anterior: se valorará a precio de mercado en euros según el valor de la criptomoneda.
Las criptomonedas pueden dar lugar a staking, lending, airdrops o recompensas que serán tratadas como rendimientos del capital mobiliario o, en algunos casos, como rendimientos de actividades económicas.
¿Tengo obligación de presentar algún modelo ante Hacienda para comunicar que tengo criptoactivos?
- Cuando la criptomoneda está situada en España, el contribuyente no tiene obligación de presentar ningún modelo informativo, las entidades que custodian los criptoactivos serán las encargadas de informar a Hacienda.
- Sin embargo, si el contribuyente tiene criptomonedas en el extranjero podría llegar a tener la obligación de informar a Hacienda si superan los 50.000€ en fecha de 31 de diciembre de cada año mediante la presentación del modelo 721.
La tributación de las criptomonedas en Españaestá plenamente integrada en el sistema fiscal. El principal problema ya no es la falta de normativa, sino el desconocimiento del contribuyente y la complejidad técnica de muchas operaciones.
Llevar un registro adecuado de las operaciones, entender cuándo existe hecho imponible y cumplir con las obligaciones informativas es esencial para evitar sanciones y regularizaciones futuras. En situaciones complejas, el asesoramiento especializado marca la diferencia.
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El calor y el verano, con un buen libro en la playa, me hacen feliz.
", "autorBioTeaser":"Desde siempre he tenido vocación por el derecho. Me apasiona mantenerme al día de novedades tributarias. Mi objetivo: hacer que el derecho fiscal sea accesible y útil para todos. ", "autorEmail":"", "autorTelefon":"", "autorDiroKoop":"", "autorWebsite1":"", "autorWebsite2":"", "autorWebsite3":"", "autorWebsite4":"", "autorWebsite5":"", "autorFacebook":"", "autorFacebookUsername":"", "autorLinkedIn":"", "autorTwitter":"", "autorInstagram":"", "autorXing":"", "autorYoutube":"", "autorQuelleName1":"", "autorQuelleUrl1":"", "autorQuelleName2":"", "autorQuelleUrl2":"", "autorQuelleName3":"", "autorQuelleUrl3":"", "autorQuelleName4":"", "autorQuelleUrl4":"", "autorQuelleName5":"", "autorQuelleUrl5":"", "autorQuelleName6":"", "autorQuelleUrl6":"", "autorQuelleName7":"", "autorQuelleUrl7":"", "sd_escoTermcode":"", "sd_escoName":"", "sd_escoUrl":"", "sd_Type":"", "sd_Url":"" }, "status":"ok" }
Desde el 2006 formo parte del equipo de Asistencia Jurídica Telefónica de ARAG, presto asesoramiento y redacto textos jurídicos para nuestros clientes, la prensa, las redes sociales, El blog de ARAG y la revista de ARAG. Lo que más me motiva de mi trabajo es ayudar a la gente a solucionar, prevenir y entender sus problemas legales.
A parte del Derecho, mis pasiones son la lectura, el deporte, viajar y estar en compañía de mi familia y amigos.", "autorBioTeaser":"Formo parte de AJT desde el 2006. Presto asesoramiento y redacto textos para prensa o El blog de ARAG. Lo que más me motiva de mi trabajo es ayudar a la gente a solucionar sus problemas legales.", "autorEmail":"", "autorTelefon":"", "autorDiroKoop":"", "autorWebsite1":"", "autorWebsite2":"", "autorWebsite3":"", "autorWebsite4":"", "autorWebsite5":"", "autorFacebook":"", "autorFacebookUsername":"", "autorLinkedIn":"", "autorTwitter":"", "autorInstagram":"", "autorXing":"", "autorYoutube":"", "autorQuelleName1":"", "autorQuelleUrl1":"", "autorQuelleName2":"", "autorQuelleUrl2":"", "autorQuelleName3":"", "autorQuelleUrl3":"", "autorQuelleName4":"", "autorQuelleUrl4":"", "autorQuelleName5":"", "autorQuelleUrl5":"", "autorQuelleName6":"", "autorQuelleUrl6":"", "autorQuelleName7":"", "autorQuelleUrl7":"", "sd_escoTermcode":"", "sd_escoName":"", "sd_escoUrl":"", "sd_Type":"", "sd_Url":"" }, "status":"ok" }
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