Baja por maternidad: condiciones, cuánto dura y cuánto se cobra
Cuando tenemos, acogemos o adoptamos un hijo, adquirimos el derecho a un periodo de descanso conocido como baja por maternidad. ¡Te contamos todos los detalles!
Existen diferentes tipos de despido: objetivo, disciplinario, ERE... Te contamos en qué consiste cada uno y si el trabajador tiene derecho a indemnización.
Cristina Gonzalez | 13.02.2018
A nadie le gusta dar la mala noticia a un trabajador sobre que la empresa ha decidido prescindir de él. Tampoco es plato de buen gusto para cualquier empleado escuchar ¡estás despedido! Son muchas las razones que existen para echar a un trabajador y, de hecho, la ley contempla diferentes tipos de despido. Os los explicamos a continuación.
El despido objetivo se da por causas que tienen que ver con el propio trabajador, aunque también pueden tener relación con las cuentas de la empresa.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 52, contempla que los motivos de este despido pueden ser:
Ante este tipo de despido, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. Además, la empresa debe preavisar su decisión de poner fin a la relación laboral con 15 días de antelación y conceder al empleado un permiso de 6 horas semanales remuneradas para buscar un nuevo trabajo.
El despido disciplinario se da cuando el trabajador, de forma grave y notoria, no cumple sus obligaciones laborales.
El Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 54 y 55, contempla que se puede despedir disciplinariamente a un trabajador por los siguientes motivos:
En este tipo de despido, si la empresa puede demostrar que la causa que alega es cierta, el trabajador no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de indemnización económica. De lo contrario, y de no estar probada la causa, debería reclamar a la empresa por despido improcedente y exigir la readmisión o el pago de la indemnización económica de 33 días de salario por año trabajado con el máximo de 24 mensualidades.
Este despido se llama así porque afecta al mismo tiempo a varios trabajadores de la empresa.
Se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 51, contempla que se da este tipo de despido cuando en un periodo de 90 días, la extinción de los contratos de trabajo afectan al menos a:
En los supuestos de despido colectivo, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. No obstante, hay que decir que, en multitud de ocasiones, en el proceso de negociación de un Expediente de Regulación de Empleo, se puede alcanzar un acuerdo con la empresa para aumentar la cuantía de la indemnización.
Este despido se produce cuando un Juzgado de lo Social dictamina que no se puede practicar el despido de un trabajador.
Se da cuando la causa de la extinción del contrato de trabajo alegada por la empresa se basa, por ejemplo, en la discriminación de un trabajador, en una violación de derechos fundamentales y libertades públicas, en el embarazo de una empleada, en el disfrute de una lactancia, en una maternidad, en una reducción de jornada por guarda legal o incluso en una excedencia por cuidado de hijo.
También, podría declararse un despido nulo si se le practica a una víctima de violencia de género, o en aquellos supuestos de despido colectivo donde ha quedado probado una defectuosa tramitación del Expediente de Regulación de Empleo.
En los casos nulidad de un despido, los trabajadores tendrán derecho no sólo a que se les readmita en su puesto de trabajo, sino también a que se les paguen los salarios de tramitación, es decir, la remuneración que hubieran cobrado desde que se produjo el despido hasta que se dicta la sentencia que reconoce la nulidad.
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