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Qué debes saber si estás cobrando el paro y te vas de vacaciones

¿Estás en paro y quieres irte de vacaciones? Te explicamos qué requisitos debes cumplir para no tener problemas.

En pocas palabras...

Cuando se acercan vacaciones, a muchos desempleados les surgen ciertas dudas en relación a si pueden irse de viaje y seguir cobrando el paro. Por este motivo, y antes de preparar la maleta, te explicamos qué requisitos debes cumplir si estás en esta situación.

¿Puedo irme de vacaciones si estoy en el paro?

Antes de nada, cuando una persona solicita su prestación por desempleo, está firmando también lo que se conoce como Compromiso de Actividad. Esta responsabilidad conlleva cumplir con una serie de obligaciones, entre las que se encuentra estar en búsqueda activa de empleo. Esto no significa que como parado no puedas marcharte unos días de vacaciones por España o incluso al extranjero. Puedes hacerlo, pero es importante que antes cumplas con una serie de requisitos.

¿Puedo irme de vacaciones si estoy en el paro?

Las personas que perciben una prestación contributiva o un subsidio por desempleo pueden viajar. No obstante, es fundamental diferenciar si el desplazamiento se realiza dentro de España o al extranjero, ya que las consecuencias sobre la prestación son distintas.

Los desplazamientos dentro del territorio nacional no afectan, con carácter general, al cobro de la prestación por desempleo.

No obstante, la persona desempleada debe seguir cumpliendo sus obligaciones como demandante de empleo, por lo que debe poder atender los requerimientos que pudieran realizarle los servicios de empleo y mantener su disponibilidad para participar en acciones de formación, orientación o selección laboral.

En este caso, la comunicación previa al SEPE resulta imprescindible. Las consecuencias dependerán de la duración del viaje y la finalidad del desplazamiento.

  • Si la salida al extranjero no supera los 30 días naturales en el conjunto del año, la prestación o el subsidio continúan percibiéndose con normalidad. No obstante, es obligatorio comunicar previamente la salida al SEPE porque si no se hace, la persona beneficiaria podría enfrentarse a sanciones e incluso a la pérdida de la prestación.
  • Cuando la estancia en el extranjero supera los 30 días y no excede de 90 días naturales, la prestación por desempleo queda suspendida. Durante ese periodo no se percibe la ayuda económica, aunque el derecho no se pierde. Una vez que la persona regresa a España y acredita su retorno, puede solicitar la reanudación de la prestación en las mismas condiciones que tenía antes de viajar.
  • Si el viaje es superior a 90 días, las consecuencias son más relevantes ya que con carácter general, el derecho a la prestación puede extinguirse. Sin embargo, existen excepciones en los que la prestación puede quedar suspendida durante el tiempo legalmente previsto, siempre que el desplazamiento haya sido previamente comunicado y autorizado por el SEPE. Sucede cuando el desplazamiento se realiza para:
  1. Buscar trabajo.
  2. Trabajar en otro país.
  3. Realizar estudios dirigidos a mejorar la cualificación profesional.
  4. Participar en acciones de cooperación internacional.

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¿Qué ocurre si no comunico el viaje?

Si estás cobrando una prestación o un subsidio por desempleo, comunicar al SEPE cualquier salida al extranjero no es una recomendación, sino más bien una obligación, ya que no hacerlo puede acarrear sanciones que van desde la suspensión temporal de la prestación hasta su extinción e incluso la devolución de las cantidades percibidas indebidamente.

Estas consecuencias están previstas en los artículos 271 y 272 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regulan respectivamente los supuestos de suspensión y extinción de las prestaciones por desempleo. Además, el Real Decreto 625/1985 desarrolla las obligaciones de las personas beneficiarias y el control de estas prestaciones.

En mi experiencia como abogada laboralista, es frecuente que muchas personas crean que estar cobrando una prestación por desempleo les impide viajar. Sin embargo, la realidad es muy distinta. La normativa permite desplazarse tanto dentro como fuera de España, siempre que se respeten determinadas obligaciones y, cuando corresponda, se comunique previamente la salida a los servicios públicos de empleo.

Por eso, mi recomendación profesional es clara: antes de planificar cualquier viaje al extranjero, infórmate sobre cómo puede afectar a tu prestación y realiza las comunicaciones necesarias. Una gestión sencilla puede evitar sanciones, la suspensión temporal de la ayuda o incluso la pérdida del derecho a seguir percibiéndola.

Al final, igual que es importante conocer los derechos que nos reconoce la legislación laboral y de Seguridad Social, también lo es cumplir con las obligaciones que conlleva su ejercicio. Solo así podremos disfrutar de nuestras merecidas vacaciones con la tranquilidad de saber que estamos actuando correctamente y sin poner en riesgo nuestra ayuda económica.

Foto profesional de la abogada de ARAG Cristina González

Autora

Cristina González

Abogada laboralista

Soy abogada laboralista y dirijo el área de Asistencia Jurídica Telefónica de ARAG, donde lidero proyectos destinados a que las personas reciban asesoramiento jurídico claro, accesible y útil.
  • Asistencia Jurídica Telefónica
  • Directora, ARAG

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