La regulación sobre el trabajo a distancia
Explicamos al detalle la normativa sobre teletrabajo que aprobó el Gobierno en 2020.
En pocas palabras...
Tras el acuerdo del Gobierno con los agentes sociales, se aprobó en septiembre de 2020 la normativa que regula el trabajo a distancia. España no tenía una regulación específica sobre este tema que se ajustase a las nuevas necesidades.
Vamos a explicar algunos de los puntos más importantes de esta normativa.
Diferencias entre trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial
De entrada, la normativa nos define tres conceptos:
- Trabajo a distancia. Es la actividad laboral prestada desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular.
- Teletrabajo. Trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera preferente por medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
- Trabajo presencial. Actividad que se presta en el centro de trabajo o en el lugar elegido por la empresa.
Claves de la normativa
Estas son algunas de las claves de la normativa
La normativa del teletrabajo se aplica al trabajo distancia que se realiza de forma regular, es decir, aquel que se preste durante un mínimo del 30% de la jornada, en un periodo de referencia de 3 meses.
A modo de ejemplo, en un contrato de trabajo de 40 horas semanales de lunes a viernes, se considerará trabajo a distancia cuando se realice al menos durante un día y medio a la semana. E
n los contratos de trabajo celebrados con menores de edad y en los contratos en prácticas y para la formación y aprendizaje, sólo cabrá acuerdo de trabajo a distancia si se garantiza como mínimo el 50% de trabajo presencial.
El trabajo a distancia será voluntario y será reversible, es decir, se podrá volver a la situación anterior. El trabajador puede negarse a trabajar a distancia, sin que ello sea causa justificada de despido ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El acuerdo del trabajo a distancia deberá realizarse por escrito. La empresa deberá entregar copia a los representantes de los trabajadores, en un plazo no superior a 10 días desde su formalización. Posteriormente se remitirá una copia al Servicio Público de Empleo.
Se establecen un mínimo de puntos que deberán aparecer en dicho acuerdo, pudiendo ampliarse por Convenio Colectivo:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el trabajo a distancia concertado.
- Gastos que pudiera tener el trabajador y la forma y momento para compensarlos por parte de la empresa según lo acordado en Convenio colectivo.
- Los horarios de trabajo y las reglas de disponibilidad.
- El porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y a distancia.
- El lugar elegido por el empleado para su desarrollo.
- Los medios de control empresarial de la actividad.
- La duración del acuerdo y los plazos de preaviso para volver a la situación presencial.
- Instrucciones en materia de protección de datos y de seguridad de la información.
Todas las personas que hagan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que si estuvieran realizando trabajo presencial y no podrán sufrir ningún perjuicio en sus condiciones laborales, incluido el salario, horarios, formación o promoción profesional.
El sistema de registro horario obligatorio deberá reflejar el tiempo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir el principio y la finalización de la jornada del trabajador.
La empresa deberá sufragar o compensar el desarrollo del trabajo a distancia sin que pueda suponer que el trabajador asuma los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Sin embargo, será en los convenios colectivos donde se fijen los mecanismos para determinar, asumir y compensar estos gastos.
Las empresas deberán garantizar la limitación en el uso de los medios tecnológicos durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada.
Si tu empresa decide adoptar el teletrabajo, ten en cuenta estas cuestiones.
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Me encanta pasar tiempo con mi familia y viajar. Entre mis hobbies destaco que soy runner desde hace cinco años (teletrajar durante la pandemia me llevó a ello) y la música en toda sus vertientes. También llevo 11 años en un grupo de percusión femenino donde toco el tabal, una afición que me aporta energía y trabajo en equipo.
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", "autorBioTeaser":"Tras ejercer en varios despachos, entré a trabajar en ARAG en 2008. Mi especialización es en laboral y seguridad social, pero también asesoro en materias como comunidad de propietarios y extranjería. ", "autorEmail":"", "autorTelefon":"", "autorDiroKoop":"", "autorWebsite1":"", "autorWebsite2":"", "autorWebsite3":"", "autorWebsite4":"", "autorWebsite5":"", "autorFacebook":"", "autorFacebookUsername":"", "autorLinkedIn":"", "autorTwitter":"", "autorInstagram":"", "autorXing":"", "autorYoutube":"", "autorQuelleName1":"", "autorQuelleUrl1":"", "autorQuelleName2":"", "autorQuelleUrl2":"", "autorQuelleName3":"", "autorQuelleUrl3":"", "autorQuelleName4":"", "autorQuelleUrl4":"", "autorQuelleName5":"", "autorQuelleUrl5":"", "autorQuelleName6":"", "autorQuelleUrl6":"", "autorQuelleName7":"", "autorQuelleUrl7":"", "sd_escoTermcode":"", "sd_escoName":"", "sd_escoUrl":"", "sd_Type":"", "sd_Url":"" }, "status":"ok" }
Además de mi labor diaria, colaboro en la creación de contenido jurídico para El Blog de ARAG, redes sociales y medios de comunicación, incluyendo la revista El Mueble. También participo impartiendo charlas sobre temas laborales en el marco de la responsabilidad social corporativa, en colaboración con las fundaciones con las que ARAG trabaja, y he intervenido como colaboradora en el podcast de ARAG.
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Complemento mi labor directiva con mi actividad en comunicación jurídica, ámbito en el que cuento con experiencia como portavoz en medios, podcaster, presentadora y creadora de contenidos vinculados al sector asegurador. He participado en proyectos de divulgación jurídica en distintos formatos y plataformas, una faceta que se integra de forma natural con mi formación en el Máster en Dirección de Entidades Aseguradoras y Financieras de la Universidad de Barcelona.
Además, desarrollo una sólida labor como formadora en materia legal. Concibo la asistencia jurídica como un servicio social y la divulgación del Derecho como una herramienta para acercar la justicia y empoderar a las personas.
Cuando desconecto del ámbito profesional, encuentro mi inspiración y equilibrio en la luz y el mar de la costa almeriense, tierra que me reconecta con lo esencial y a la que estoy muy vinculada por mis raíces.
", "autorBioTeaser":"Soy abogada laboralista y dirijo el área de Asistencia Jurídica Telefónica de ARAG, donde lidero proyectos destinados a que las personas reciban asesoramiento jurídico claro, accesible y útil.
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