Prestación por cese de actividad: guía para autónomos
Te explicamos qué es la prestación por cese de actividad para autónomos, cómo funciona y cuáles son los requisitos necesarios para acceder a ella.
En el complejo entorno laboral actual, los trabajadores autónomos se enfrentan a numerosos retos y desafíos que pueden llevarlos, en ocasiones, a tener que poner fin a su actividad profesional. Conocer los derechos y prestaciones disponibles es fundamental para afrontar estas situaciones con mayor seguridad y tranquilidad.
¿Qué es la prestación por cese de actividad de los autónomos?
Es una ayuda económica destinada a los trabajadores autónomos que han finalizado su actividad profesional debido a una situación involuntaria.
El cese de actividad puede ser definitivo, temporal total o temporal parcial (cuando se produce una reducción de la actividad).
La protección por cese de actividad comporta:
-
Que se reciba una cantidad económica mensual.
-
La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, con particularidades en determinados supuestos.
¿Quién gestiona la prestación por cese de actividad?
Esta prestación la gestionan las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas.
¿Cuál es la duración y cuantía de la prestación por cese de actividad?
Duración
Su duración va en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal del cese de actividad, de los que al menos 12 deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores.
| Periodos de cotización | Duración prestación |
| 12 a 17 | 4 |
| 18 a 23 | 6 |
| 24 a 29 | 8 |
| 30 a 35 | 10 |
| 36 a 42 | 12 |
| 43 a 47 | 16 |
| De 48 en adelante | 24 |
Cuantía
La cuantía se determina aplicando a la base reguladora el 70%, que es el promedio de las bases de cotización durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
Se establecen una cuantía máxima que será el 175 % del IPREM, salvo cuando el autónomo tenga uno o más hijos a su cargo. En tales casos, será del 200 % o del 225 % del IPREM, respectivamente.
La cuantía mínima variará entre el 107 % y el 80 %, dependiendo de si el autónomo tiene hijos a su cargo o no.
¿Qué autónomos pueden acceder a la prestación por cese de actividad?
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Trabajadores autónomos dados de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
-
Trabajadores del Mar en su régimen especial.
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Autónomos agrarios del SETA que hayan optado por cotizar por cese de actividad.
-
TRADE (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes).
¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a la prestación por cese de actividad?
Estar afiliados y en alta en la Seguridad Social cuando se cesa la actividad.
Tener cubierto el periodo mínimo de cotización de 12 meses.
Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el acuerdo de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado laboral.
No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
Hallarse al corriente de pago de cuotas.
¿Qué situaciones dan lugar al cese de actividad?
-
Cese por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que determinen la inviabilidad de continuar la actividad económica o profesional.
-
Por fuerza mayor ajena al trabajador autónomo, que quede fuera de su control y que se deba a acontecimientos de carácter extraordinario. Un ejemplo de fuerza mayor ajena al trabajador autónomo podría ser la declaración de una pandemia que obligue al cierre temporal de negocios por orden gubernamental, como ocurrió con la COVID-19.
-
Pérdida de licencia administrativa, siempre que sea requisito para el inicio de la actividad económica profesional.
-
También por ser víctima de violencia de género, por causa de divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
¿Se puede extinguir o suspender el derecho a la prestación por cese de actividad?
Suspensión
La prestación puede interrumpirse temporalmente en los siguientes casos:
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Si se impone una sanción por una infracción leve o grave.
-
Si el beneficiario debe cumplir una condena de prisión.
-
Si se realiza un trabajo por cuenta propia o ajena durante menos de 12 meses.
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Si se traslada al extranjero por un periodo inferior a 12 meses para buscar empleo, trabajar, formarse o participar en cooperación internacional.
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Si se viaja al extranjero de forma ocasional por un máximo de 30 días naturales al año, siempre que se haya comunicado y autorizado previamente por el organismo gestor.
Durante la suspensión, se deja de cobrar la prestación y de cotizar, siempre por meses completos. Sin embargo, este tiempo no se descuenta del total de meses que se tiene derecho a percibir, excepto si la suspensión se debe a una sanción.
Para reanudar la prestación, la persona interesada debe solicitarlo y demostrar que ha finalizado el motivo de la suspensión y que sigue cumpliendo los requisitos para recibirla.
Extinción
La prestación se pierde definitivamente:
-
Cuando se agota el periodo máximo de duración.
-
Si se trabaja por cuenta propia o ajena durante 12 meses o más.
-
Si se impone una sanción que conlleve la pérdida del derecho.
-
• Por cualquier otra causa prevista en la Ley General de la Seguridad Social.
En definitiva, es fundamental conocer bien las condiciones y requisitos de la prestación por desempleo para evitar sorpresas y poder tomar las mejores decisiones en cada situación. Antes de realizar cualquier trámite que pueda afectar a tu derecho a percibir el paro, infórmate y, si tienes dudas, consulta con un profesional o con el organismo gestor. Así podrás proteger tus derechos y planificar tu futuro con mayor seguridad. Si necesitas más información, en ARAG estamos para ayudarte.
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