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Cuando tenemos, acogemos o adoptamos un hijo, tenemos derecho a un periodo de descanso conocido como baja por maternidad. ¡Te contamos todos los detalles!
Margarita Perez | 19.10.2017
Cuando tenemos, acogemos o adoptamos un hijo, adquirimos el derecho, por ley, a un periodo de descanso que conocemos como baja por maternidad. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber: en qué consiste, cuantía económica, quién puede acceder y cuánto dura la baja por maternidad.
La situación de maternidad produce la suspensión del contrato o interrupción de la actividad en nuestro trabajo, por lo que la Seguridad Social establece una prestación económica para cubrir o compensar la pérdida de ingresos durante el tiempo que dure dicha suspensión.
El subsidio por maternidad empieza el mismo día en que comienza el descanso correspondiente.
Dicho descanso, en el supuesto de parto, será de 16 semanas y puede ser disfrutado únicamente por la madre o, en caso de que ambos trabajen, también por el otro progenitor pero a partir de la sexta semana desde el parto, ya que las 6 primeras serán de descanso obligatorio para la madre.
Este periodo se amplía si el parto, adopción o acogimiento es múltiple: se extiende a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
El pago de este subsidio se realiza a meses vencidos y es gestionado directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o Instituto Social de la Marina.
La cuantía de esta prestación económica es del 100% de la base reguladora que tenga el trabajador, tomando como referencia la fecha de inicio del descanso. Esta base reguladora coincide con la base reguladora establecida para determinar la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Es decir, el trabajador cobrará lo correspondiente a su base de cotización.
Los beneficiarios del subsidio por maternidad serán aquellas personas, cualquiera que sea su sexo, que cumplan los siguientes requisitos:
Que varía según la edad del beneficiario en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
Cabe añadir que, la obligación de cotizar se mantiene durante el periodo de descanso por maternidad.
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