Seguro para Autónomos y Pymes
Ante cualquier duda o contratiempo, tu negocio tiene un abogado que se encarga de todo.
¿Quieres iniciar o cesar tu actividad como autónomo? Te contamos todos los trámites que debes hacer con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento.
Sonia Sanchez | 19.09.2017
Un autónomo es quien realiza de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional. ¿Sabes qué trámites hay que realizar para darse de alta como tal? ¿Y para darse de baja? Te explicamos los pasos que debes seguir si es tu caso.
Lo primero que hay que hacer es acudir a Hacienda para darse de alta en el censo de Hacienda o declaración censal, que es la declaración de comienzo, modificación o cese de la actividad. Se tiene que hacer antes del inicio de la actividad, a través de los modelos 036 o 037. Se deberá optar por la modalidad de tributación, que puede ser por módulos o por estimación directa simplificada.
Además, hay que seleccionar el epígrafe de la actividad, que es el número que identifica en qué va a consistir el trabajo que se va a desarrollar, y darse de alta en el Impuesto de actividades económicas (IAE) mediante el modelo 840 en el organismo público correspondiente. Lo normal es estar exento del pago del IAE, pues sólo se deberá pagar en caso de que la facturación del negocio supere el millón de euros.
Una vez realizados los trámites fiscales en Hacienda, se debe acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social para darse de alta en el régimen de autónomos. Este paso debe realizarse durante los 30 días siguientes al inicio de la actividad, rellenando el impreso TA.0521. Para hacerlo, se deberá aportar fotocopia del DNI, del alta en el censo de Hacienda y del IAE.
El alta en el régimen de autónomos implica el pago de una cuota mensual a la Seguridad Social que varía cada año. El importe se calcula sobre la base de cotización que el autónomo puede elegir dentro de la base mínima y máxima de cotización que cada año establece el Gobierno.
Desde el 2013 y como medida para fomentar el autoempleo, se aprobó lo que se llama la tarifa plana para autónomos que consiste en una reducción temporal de la cuota que se paga de autónomos, pendiente de modificación por la nueva Ley de autónomos.
En el caso de que se vaya a proceder a la apertura de un centro de trabajo para ejercer la actividad económica, habrá que acudir al Ayuntamiento para formalizar la licencia de Apertura.
Si también se tuvieran que realizar obras de acondicionamiento o mejora del local, es posible que se tenga que solicitar ante el Ayuntamiento la correspondiente licencia de obras.
Para darse de baja como autónomo habrá que acudir a Hacienda de nuevo para darse de baja de la declaración censal, indicando la fecha y el motivo de la baja. Posteriormente hay que comunicar el cese de la actividad a la Tesorería General de la Seguridad Social. El plazo para comunicar la baja es de 3 días naturales a partir del cese de la actividad, teniendo efectos dicha baja desde el primer día del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad. Esto es algo que posiblemente cambie en breve. Y es que una de las reformas de la nueva ley de autónomos consistirá precisamente en adecuar la cotización a los días naturales trabajados y no por meses. Sin embargo, la medida aún no ha entrado en vigor.
También te puede interesar: