¿Pueden poner en mi comunidad cámaras de videovigilancia?

¿Es legal instalar cámaras de videovigilancia en tu comunidad de vecinos? La respuesta es sí, ¡pero con matices! Te lo contamos en este artículo.

Algunas comunidades de propietarios deciden instalar cámaras de videovigilancia en zonas compartidas, como garajes, patios o puertas de acceso, con el objetivo de garantizar su seguridad y evitar posibles robos y actos vandálicos.

Esta práctica puede incomodar a ciertas personas, que lo consideran una vulneración de su privacidad. Es por esta razón que se cuestiona la conveniencia de su uso e incluso su legalidad.

La instalación de cámaras de videovigilancia en las comunidades de vecinos sí es posible y puede ser perfectamente legal, aunque hay que tener en cuenta algunos matices:

Contar con el apoyo necesario

Según la ley de Propiedad Horizontal, es posible la instalación o la supresión de servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, siempre y cuando se consiga el quorum necesario para ello. En este caso, serían necesarias 3/5 partes del total de propietarios que, a su vez, representen 3/5 de cuotas de participación.

Colocar una placa distintiva

Poner un cartel informativo donde se avisa que se accede a una zona videovigilada es imprescindible. Asimismo, se debe indicar claramente quién ha instalado la cámara y ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos.

Acceso restringido a las imágenes

No todos los vecinos tendrán derecho a visualizar las imágenes captadas, sino tan solo aquellas personas designadas por parte de la comunidad. Además, se deberá acceder a ellas con usuario y contraseña.

Captar únicamente imágenes de las zonas comunes

En ningún caso las cámaras podrán registrar imágenes de la vía pública, ni viviendas colindantes (a excepción del acceso al inmueble), dado que sería competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Tiempo limitado de las grabaciones

Las imágenes se podrán conservar un máximo de 30 días. No obstante, si la necesidad de la grabación se cubre en una semana, no se agotará el límite de los 30 días. De este modo, solo se guardarán, si sucede algún hecho por el que sea necesario custodiar la grabación. Por ejemplo, a petición del juez en caso de que se produzca un robo.

Sanciones por infringir la normativa de protección de datos

En ese sentido, es importante conocer que las sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos por infringir la normativa, ya sea por desconocimiento o mala gestión. Estas multas oscilan entre 900 € y 600.000 euros, dependiendo de si se trata de una falta leve, grave o muy grave.

Por lo tanto, tu comunidad sí puede instalar cámaras de videovigilancia, pero teniendo muy en cuenta los puntos que te hemos explicado.

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