Ley de Propiedad Horizontal: cambios en comunidades de propietarios

¿Tienes un vecino que no paga la comunidad? La nueva Ley hace que sea más ágil realizar una reclamación. ¡Sigue leyendo!

El Gobierno ha establecido como una de las metas de su mandato la mejora del parque edificatorio y agilizar el proceso de pagos de los vecinos morosos.

Por un lado, se considera primordial potenciar las rehabilitaciones para optimizar la eficiencia energética de los edificios, tanto individualmente como en su conjunto. Todo ello con el objetivo de lograr la consecución de los objetivos medioambientales. Para ello, se aprobó la Ley 10/2022.

Por otro lado, se regula la forma en la que la comunidad puede reclamar a los propietarios que no cumplen con los pagos acordados por la junta para dotar de mayor agilidad el proceso.

¡Vamos a desgranarlo!

Mejoras de accesibilidad y eficiencia energética

Algunas medidas que afectan directamente a las comunidades de propietarios son:

  • Propiciar que el fondo de reserva que debe haber en las comunidades de propietarios pueda destinarse para realizar obras de accesibilidad y de eficiencia energética.
  • Requerir el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios para la aprobación de las obras relacionadas son la mejora de la eficiencia energética del edificio o a la implantación de fuentes de energía renovable de uso común. Se limita su coste a doce meses de mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Más agilidad en las reclamaciones a vecinos morosos

Si el arrendador no acepta ningún acuerdo, el inquilino podrá pedir un préstamos ICO para el pago de las rentas de alquiler.

Esta modificación de la Ley de Propiedad Horizontal afecta de lleno al artículo 21, donde se regula la forma en la que la comunidad puede reclamar a los propietarios que no cumplen con los pagos acordados por la junta. Se pretende dotar de mayor agilidad el proceso incidiendo en los aspectos prácticos que veremos a continuación.

  • Se permite que la junta de propietarios establezca medidas disuasorias que no tendrán carácter retroactivo en los casos de morosidad.
  • Se incluye el devengo de intereses desde que la deuda debía haber sido pagada y hasta el momento en que acabe cobrándose. Ahora ya no habrá ningún tipo de duda: los propietarios morosos deberán pagar la deuda pendiente y sus correspondientes intereses.
  • Se especifica toda la deuda que se le puede reclamar al propietario moroso: cuotas aprobadas y devengadas hasta el momento de la notificación y los gastos y costes que conlleve la reclamación.
  • Se podrá reclamar contra la persona obligada al pago, pero también contra la persona que aparezca como titular registral, quién deberá soportar la ejecución sobre el inmueble.
  • La comunidad necesitará un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por el secretario o administrador y con la firma del presidente. Al igual que ocurría anteriormente, este certificado deberá haber sido comunicado previamente al deudor.
  • Se puede utilizar la vía de la mediación o el arbitraje como método para llegar a un acuerdo entre la junta de propietarios y el propietario moroso.

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