[an error occurred while processing this directive] ¿Existe la indemnización por retraso de una reforma?

¿Existe la indemnización por retraso de una reforma?

Si las obras en tu hogar se están alargando más de la cuenta debes saber cómo puedes reclamar una indemnización.

Cuando empezamos obras en casa, siempre tememos que se alarguen más de la cuenta:
¿Te han dicho que la reforma estará lista en 3 meses? ¡Añádele un par más!

Aunque no siempre es así, muchas empresas y trabajadores de la construcción se ajustan a los tiempos preestablecidos, es aconsejable formalizar un contrato escrito en el que quede constancia de las condiciones contractuales e, incluso, pactar una posible penalización en caso de retraso. Es importante que este contrato sea lo más detallado posible. Por ello, se deberían de recoger, al menos, los siguientes puntos:

  • Identificación de la empresa o profesional
  • Detalle de los trabajos a realizar
  • Materiales que se van a utilizar
  • Precio total, con indicación del IVA, y forma de pago
  • Fecha de inicio y de fin de las obras. Tal y como hemos comentado, es muy conveniente pactar una penalización para la empresa en el caso de que ésta se retrase respecto al periodo acordado.
¿Y si aun así la empresa de reformas no cumple con los plazos acordados?

1. Ponlo en conocimiento de la empresa

En caso de que las obras no estén listas en los plazos pactados se recomienda ponerlo en conocimiento de la empresa o profesional. Será mejor hacerlo por escrito, a través de un burofax o telegrama, a fin de dejar constancia formal de que se está incumpliendo el contrato. También deberemos dirigirnos cuanto antes a la empresa o profesional si vemos que las obras son defectuosas.

Si no logramos resolverlo de forma amistosa, existen otras vías para reclamar: o bien mediante las Oficinas de Consumo, a través del modelo oficial de las hojas de reclamaciones de la correspondiente Comunidad Autónoma, o bien por Vía Judicial.

2. Haz una reclamación a través de la Oficina de Consumo

La reclamación a través de la Oficina de Consumo será viable si el comercio está ya adherido al Sistema Arbitral de Consumo o si acepta adherirse puntualmente para el asunto en concreto. De no estar adherido o no querer adherirse se tendrá que acudir a la vía judicial.

3. Realiza una reclamación por vía judicial

Este tipo de reclamación la podremos interponer mediante la correspondiente demanda por incumplimiento contractual, siendo para ello necesaria la intervención de abogado y de procurador si la cuantía de lo reclamado supera los dos mil euros.

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