Tu hijo puede tener el primer apellido de la madre

Desde el 2017, se termina con la presunción de que el apellido del padre ocupe el primer lugar. ¡Te lo contamos todo!

Durante años la regla general en el sistema español presuponía que el orden de los apellidos era primero el del padre y segundo el de la madre. Des del año 2000, es posible alterar este orden e inscribir al bebé con el primer apellido el de la madre.

Esto cambió con la nueva ley del Registro Civil que entró en vigor en el año 2017. Desde entonces, en el caso de que existan dos progenitores, son ellos los que acordarán el orden de transmisión de su apellido antes de la inscripción registral.

Es decir, cuando los padres inscriben a un recién nacido en el Registro Civil, lo harán especificando su nombre y apellidos, siempre y cuando estén de acuerdo. Se termina con la presunción de que el apellido del padre ocupe el primer lugar, cosa que supone un gran avance en materia de igualdad de género.

¿Qué pasa en caso de desacuerdo?

La ley especifica que en caso de desacuerdo por parte de los padres, el Encargado del Registro Civil los requerirá para que en tres días comuniquen el orden de los apellidos. Si los progenitores no se pronuncian en este plazo, será el Encargado del Registro el que acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor.

En los casos en que el bebé tenga un solo progenitor, este adoptará sus apellidos, pero se podrá escoger el orden.

¿Pueden los progenitores cambiar el orden de los apellidos si tienen un segundo hijo?

No. La ley establece que el orden de los apellidos que escojan los progenitores para su primer hijo condicionará el orden de los apellidos de los demás hijos que tengan, que tendrá que ser el mismo.

Lo mismo pasa con los hermanos que solo tienen un progenitor: todos los hermanos deberán tener los mismos apellidos y en el mismo orden.

Cuando estos menores lleguen a la mayoría de edad podrán solicitar el cambio de orden de sus apellidos sin tener en cuenta la opinión de sus progenitores.

Por lo tanto, queda claro que aunque muchas veces se sigue creyendo que el apellido del padre será el primero en caso de discrepancia, ello no es así. Los progenitores tendrán que ponerse de acuerdo antes de inscribir al bebé en el Registro, y si no existe acuerdo será el Encargado del Registro Civil el que acabará decidiendo por ellos.

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