10 puntos a tener en cuenta si vives con tu pareja en el extranjero

Cada vez hay más parejas de diferentes países. Esto plantea dudas sobre cómo actuar en caso de ruptura con hijos, cambios de domicilio o malos tratos.

Hoy en día, como tenemos tan fácil viajar alrededor del mundo, cada vez hay más matrimonios entre personas de diferentes países. Esta situación puede plantear una serie de dudas respecto a cómo debemos actuar según la ley, por ejemplo, en caso de una ruptura con hijos o en caso de malos tratos. Respondemos estas y más cuestiones en este artículo.

10 puntos a tener en cuenta si vives con tu pareja en el extranjero

No todos los países tienen el mismo régimen económico matrimonial. Holanda, por ejemplo, es comunidad absoluta de bienes y en España en cambio hay 3 tipos: gananciales, separación de bienes o de participación.

Pareja de nacionalidad española residente en el extranjero

Si la pareja de nacionalidad española se casa en extranjero, la ley que se aplicará será la española.

Pareja de nacionalidades distintas con residencia en España

En caso de que los miembros de la pareja tengan nacionalidades distintas, si el lugar de residencia de la pareja fuera España, la pareja puede dejar escrito ante notario por cuál de los regímenes económicos opta antes de casarse: por el de uno u el otro o el de residencia. Si la pareja no ha escogido previamente qué tipo de régimen quiere, se aplicará el del lugar de residencia, es decir el español que por comunidad corresponda

Pareja de nacionalidades distintas con residencia fuera de España

Si el lugar de residencia fuera un país extranjero, siguiendo el ejemplo de Holanda, será la legislación de derecho internacional privado holandés las que deberemos saber para conocer cuál será la ley aplicable a escoger según la residencia y nacionalidad, y el modo de hacerlo.

En este caso, ambas personas de la pareja deciden acerca de lo que acontece con los niños a partes iguales. Por lo tanto, cuando uno de los progenitores no viaja, el que se lleva a los niños necesitará su permiso para viajar. De lo contrario en aduanas podríamos tener problemas para viajar con los menores.

En este caso, se debe regresar lo antes posible al país de residencia habitual. De lo contrario, estaríamos ante una situación de privación al otro progenitor y a los hijos de su mutua compañía.

Esto nos llevaría probablemente a perder su custodia en el momento que se ponga en conocimiento de los tribunales por parte del progenitor que ha sido privado de la compañía de los menores. Al no regresar o poner a disposición los menores, se podría estar cometiendo un delito de secuestro parental (véase el reciente caso de Juana Rivas).

Sí, siempre que sea un país de la UE y se cumpla alguno de estos requisitos:

  • Que el domicilio habitual de la pareja esté en dicho país extranjero.
  • Siempre que un miembro de la pareja viva ahí y sea el lugar del último domicilio habitual de la pareja.
  • Que la residencia habitual del demandado o del demandante esté en ese país, aunque aquí hay más cosas a tener en cuenta.

En caso de no ser en un país de la UE, dependerá de lo dispuesto en la ley del país donde vayas a divorciarte: si hay o no tratado, convenio bilateral entre países, etc.

Los divorcios, separaciones judiciales, etc., que sean dentro de la UE (excepto Dinamarca) serán reconocidos directamente en España sin procedimiento alguno.

Si se tratara de un país fuera de la UE, se hará el procedimiento que disponga su legislación.

En España el procedimiento para estos casos es el Exequátur.

Si somos residentes habituales o nacionales europeos, sí, siempre y cuando se cumpla uno de los siguientes requisitos:

  • Que la residencia habitual de la pareja, la última vivienda en común, o la residencia de uno de ellos esté en España.
  • Que sea la residencia habitual del demandado.
  • Si es de mutuo acuerdo mientras uno de los dos resida en España.
  • Si es la residencia del demandante (si lleva al menos 1 año residiendo aquí y no es nacional español).
  • Si es la residencia del demandante (si lleva 6 meses y ha adquirido la nacionalidad).
  • Si ambos miembros de la pareja son de nacionalidad española.

Dependerá de la nacionalidad de los miembros de la pareja:

Si ambos tenían la misma nacionalidad en el momento de contraer matrimonio se aplica la ley de su país de origen. Es decir, si ambos son españoles, la española, si son ambos italianos la italiana.

Si fuera matrimonio mixto, por ejemplo, español-holandés, se podrá regir:

  • Siempre que la hayan elegido en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio: bien por la ley personal o bien por la de la residencia habitual de cualquiera de ellos.
  • Si no han hecho esa elección: se aplica la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio de modo que esta ley seria la ley extranjera.

Sí, siempre que en el convenio que regula el divorcio, la sentencia contemple que podemos viajar al extranjero con nuestros hijos, o tengamos autorización del otro progenitor. Independientemente de quien tenga la custodia concedida.

De lo contrario, podemos incurrir en delito de secuestro (según la legislación del país del que provengamos), como le sucedió a Maria José Carrascosa, abogada y madre que viajó a España sin consentimiento de su ex marido, y tuvo que cumplir 8 años de prisión en EEUU.

Como los malos tratos se suceden en el país extranjero donde se reside, es aquél, sus tribunales y su justicia los competentes para dirimirlos.

Los tribunales de Violencia contra la Mujer españoles no tendrían competencia para juzgarlos. El derecho penal español establece que las denuncias deben cursarse en el lugar de comisión de los hechos.

No sin autorización. Se tendrá que pedir permiso al progenitor (maltratador), ya que, pese a estar condenado por malos tratos siguen siendo sus hijos. Si a éste le hubieran privado de la guarda y custodia y de la patria potestad, se tendrá que solicitar autorización al juez o tribunal competente que autorice la salida o traslado con los menores atendiendo a la situación y circunstancias concretas.

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