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Si eres perceptor de una incapacidad permanente en grado de total, es decir aquella que te incapacita para el desempeño de tu profesión habitual pero no para todo tipo de profesiones, no puedes compatibilizarla con un trabajo de la misma categoría o grupo profesional por el que te han reconocido dicha incapacidad.

Sin embargo, sí es posible compatibilizarla con otro tipo de actividad laboral, ya sea en la misma empresa o en otra. En este sentido, hay que tener en cuenta que si trabajas, bien sea por cuenta propia como por cuenta ajena y además cobras una pensión de incapacidad permanente total, no tendrás derecho a cobrar el incremento del 20% de la base reguladora cuando tengas cumplida la edad de 55 años. Por lo tanto, en estos casos seguirás cobrando el 55% de la base reguladora.

Además, no hay que olvidarse que la realización de cualquier trabajo por el pensionista se debe comunicar a la Entidad gestora competente, y también si dicha incapacidad permanente en grado de total viene dada por una enfermedad profesional será imprescindible una autorización previa del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

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